Los Rubros asociados son Acredores por compras, Cheques diferidos a pagar y Conformes a pagar (los mismos rubros de cuentas a cobrar, pero vistos del lado del deudor).
Las situaciones personales del acreedor no afectan la empresa excepto casos especiales, o sea: la situación personal de la persona física o jurídica que es nuestro Acreedor no afecta su posibilidad de cobrar sus deudas:
- Si está esn una situación de algún grado de insolvencia (Quiebra, Liquidación, Concordato o Concurso o dificultades de pago en vía judicial de cobranza eso no cambia mi situación jurídica frente a nuestra deuda contraida con dicho acreedor). Esta situación no genera ningún ajuste en la empresa del deudor.
- En el caso de haber realizado Anticipos al Proveedor la situación es la misma que en el caso de las cuentas a cobrar: por normas de exposición no pueden exponerse cuentas que compensen saldos deudores con acreedores por lo que debe hacerse el siguiente ajuste:
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Anticipos a Proveedores
Acreedores por compras
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Por ser una norma de expposición, este asiento solo se aplica en fecha de Cierre de Ejercicio y por lo tanto se debe extornar al primer del ejercicio siguiente.
El ajuste en dicho caso es:Por ser una norma de expposición, este asiento solo se aplica en fecha de Cierre de Ejercicio y por lo tanto se debe extornar al primer del ejercicio siguiente.
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Acreedores por compras
Anticipos a Proveedores
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Caso particular:
Existe una situación particular a esta situación y es cuando el Acreedor entra en un proceso de insolvencia y se torna incobrable la deuda en cuyo caso no podremos cobrarle el Anticipo (seña) realizado porque el crédito pasa a integrar la masa de la Quiebra.
Nuestro acreedor pasa a ser deudor por el importe del anticipo y como tal, al ser Deudor e incobrable debemos hacer un ajuste por dicho saldo.
Caso particular:
Existe una situación particular a esta situación y es cuando el Acreedor entra en un proceso de insolvencia y se torna incobrable la deuda en cuyo caso no podremos cobrarle el Anticipo (seña) realizado porque el crédito pasa a integrar la masa de la Quiebra.
Nuestro acreedor pasa a ser deudor por el importe del anticipo y como tal, al ser Deudor e incobrable debemos hacer un ajuste por dicho saldo.
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Deudores incobrables
Acreedores por compras
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Situación similar pasa en Concordatos y Concursos en la cual habrá que tener en cuenta las registraciones correspondientes:
Situación similar pasa en Concordatos y Concursos en la cual habrá que tener en cuenta las registraciones correspondientes:
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Quita por Concordato (o Concurso)
Deudores Concordatarios (o Concursales)
Deudores Concordatarios (o Concursales)
Acreedores por compras
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