SOCIEDADES COMERCIALES
Artículo 1
(Concepto). Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o
jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una
actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y
soportar las pérdidas que ella produzca.
Artículo 16 - (Ganancias y pérdidas). Las ganancias y pérdidas se dividirán entre los socios en proporción de sus respectivos aportes, a no ser que otra cosa se haya estipulado en el contrato. De haberse previsto sólo la forma de distribución de las ganancias, ella se aplicará también para la división de las pérdidas y viceversa.
Artículo 93 - (Reserva legal y otras). Las sociedades deberán destinar no menos del 5% (cinco por ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultados del ejercicio, para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social.
Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no
podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro.
En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras
reservas siempre que las mismas sean razonables, respondan a una prudente administración
y resulten aprobadas por socios o accionistas que representen la mayoría del
capital social, sin perjuicio de las convenidas en el contrato.
Artículo 98 - (Ganancias. Distribución). No podrán distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas, resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría social o el órgano competente.
Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se
cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. (Continua el articulo…)
Artículo 99 - (Ganancias. Pago). Los beneficios que se haya resuelto distribuir a los socios o accionistas les serán abonados dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la resolución que acordó su distribución.
Ejercicios:
1)
Desde el 01/04/XX Juan y Pedro son socios de una
sociedad Colectiva que acaban de crear.
El capital contractual es de $ 2.000.000 y el 02/04/XX Juan y Pedro se comprometen aportar:
Juan $ 400.000 en efectivo y Pedro $ 100.000 en efectivo y mercaderías por $
300.000.
El 15/05/XX Juan le presta $ 50.000 a la empresa por necesidades de
fondos y la empresa se los devuelve el 30/05/XX.
El 20/06/XX Pedro solicita que le paguen la cuenta de luz por $ 2.000 y
regularizará a la brevedad la devolución del dinero.
2)
El 25/06/XX+1 se realiza la asamblea anual
aprobándose los estados contables y la memoria anual. En la Asamblea se decide
distribuir el resultado de $ 500.000 de la siguiente manera: Crear la reserva
legal de acuerdo al art 93 de la ley 16060, crear una reserva voluntaria del
10% de los resultados y el saldo restante se distribuirá de acuerdo al capital
aportado a cada uno de los socios. Se le deduce del pago de utilidades a Pedro
la deuda que mantenía impaga del 20/06.
El 20/07/XX+1 de pagan las utilidades a los socios en efectivo
Solución:
Ejercicio 1)
---------------01/04/XX-------------
Juan cuenta
aporte 1.000.000
Pedro cuenta
aporte 1.000.000
Juan cuenta capital 1.000.000
Pedro cuenta capital 1.000.000
Inicio de
actividades
---------------02/04-------------
Caja 500.000
Mercaderías 300.000
Juan cuenta aporte 400.000
Pedro cuenta aporte 400.000
Integración
del capital
---------------15/04-------------
Caja 50.000
Juan cuenta particular 50.000
Préstamo de
Juan
---------------20/04-------------
Pedro cuenta
particular 2.000
Caja 2.000
Préstamo a
Pedro
---------------30/04-------------
Juan cuenta
particular 50.000
Caja 50.000
Devolución
de prest. A Juan
Ejercicio 2)
------------25/06/XX+1--------
Resultados
del ejercicio 500.000
Reserva legal 25.000
(Tope 160.000 (800.000x20%)>Res 5%x500.000)
Reserva voluntaria 50.000
(10%X 500.000)
Juan cuenta particular 212.500
(500.000-25.000-50.000)/2
Pedro cuenta particular 212.000
Por
distribución de utilidades
------------20/07/XX+1--------
Juan cuenta
particular 212.500
Pedro cuenta
particular 210.500 (212.500 – 2.000)
Caja 423.000
Pago de
utilidades
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