CONCILIACION BANCARIA
Las conciliaciones bancarias son procedimientos de comprobación o control contable para ajustar los saldos contables de las cuentas bancarias a la realidad.
Lo que se verifica es que nuestros saldos contables relacionados con Bancos estén correctos y que representan la realidad.
Aunque no coincidan en un determinado momento con la información del Banco se puede establecer las diferencias; o sea las partidas conciliatorias; que explican las diferencias entre el saldo del Banco y el de la Empresa.
Aunque no coincidan en un determinado momento con la información del Banco se puede establecer las diferencias; o sea las partidas conciliatorias; que explican las diferencias entre el saldo del Banco y el de la Empresa.
Nota: Los mismos conceptos que se verán aqui pueden ser utilizados para conciliaciones de tarjetas de crédito o de débito.
Periódicamente los Bancos envían a sus clientes de cuentas corrientes, resúmenes mensuales de los movimientos operados en sus cuentas para que podamos verificar que los movimientos que figuran en el Banco coincidan con nuestra contabilidad.
Estos resúmenes se llaman Estados de Cuentas Bancarios.
Esta información y otras de detalle están disponibles para cualquier usuario que tenga acceso a la información bancaria por Internet siempre que haya firmado un acuerdo de acceso a la información con el Banco.
Nota:
Aunque esta información está referida a Conciliaciones Bancarias de Cuentas Corrientes, pueden ser utilizados los procedimientos para cualquier tipo de cuentas bancarias (Caja de ahorros, Plazos fijos, depósitos de valores, etc.
Un contrato de cuenta corriente es un contrato especial entre el Banco y el Cliente o sea la Empresa o Persona Física que tiene una serie de cláusulas sobre administración de dinero.
Un contrato de cuenta corriente es un contrato especial entre el Banco y el Cliente o sea la Empresa o Persona Física que tiene una serie de cláusulas sobre administración de dinero.
Tiene la particularidad este contrato de que es el único contrato bancario que permite la utilización de Cheques (ordenes de pago que emite el librador (empresa) para que el Librado (Banco) pague a un beneficiario (el que va a cobrar el importe del Cheque) un importe que el Librador previamente ha depositado, o sea: que tiene saldo suficiente o acuerdo de sobregiro para pagar el importe.
Los estados de cuenta bancarios presentan el
saldo inicial, los movimientos del período (depósitos, cheques, notas de débito
y crédito) y el saldo final, según los registros mantenidos en el banco.
Esa información está proporcionada
por el Banco y por lo tanto está emitido como que la Empresa es su cliente, o
sea, que la Empresa es su acreedor, por
lo tanto sus movimientos y saldos se muestran al revés de como nosotros lo
mostramos en nuestra contabilidad (sus débitos serán nuestros créditos y viceversa).
Como parte de los controles
internos necesitamos cotejar las anotaciones del estado de cuenta del Banco contra
lo demostrado por los libros de la Empresa.
Normalmente estos saldos no
coincidirán debido a las diferencias de tiempo en el registro de las partidas
en ambas entidades, en un momento determinado, estos pueden deberse a:
A)
Partidas contabilizadas por la empresa y no por el Banco
Estos
pueden ser porque se necesitan un tiempo para concretar los procesos
administrativos:
Débitos en la empresa
a)
Depósitos contabilizados pero pendientes de acreditación por parte
del Banco (el banco demora un tiempo para verificar si los valores depositados
existen).
Créditos en la empresa
b)
Cheques librados pero no presentados al cobro al banco (nuestro
acreedor demora un tiempo en ir a cobrar el cheque).
B)
Partidas contabilizadas por el Banco y no por la empresa:
Las
mismas pueden ser porque el banco no emite
Débitos del Banco (son
conceptos negativos para nosotros)
c)
Notas de débito computadas por el banco pero pendientes de
contabilización en la empresa (el Banco no envía la documentación o lo hace en
diferido para agilizar el trámite y además porque posiblemente ya está
establecido en el contrade cuenta corriente).
Créditos del Banco (son
conceptos positivos para nosotros)
d)
Notas de crédito computadas por el banco pero pendientes de
contabilización en la empresa, por ejemplo depósitos de terceros o acreditaciones
de vales (La empresa no se tiene los comprobantes a tiempopara registrarlos).
Ajustes del saldo final del
Banco:
e)
Errores u omisiones por parte de la empresa o del Banco tales
como:
- imputar a la cuenta de un banco o empresa una operación correspondiente a otro/a.
- contabilizar un depósito, cheque, nota de débito o crédito por un importe distinto al correcto.
- omitir el registro de un cheque o depósito.
- calcular erróneamente el saldo de la cuenta.
Todos los conceptos
mencionados constituyen Partidas de conciliación o Partidas conciliatoria entre los saldos según banco y según empresa.
Procedimiento de
Conciliación:
Existen varias maneras de realizar la conciliación bancaria:
1°) Si se parte del
saldo demostrado por el estado de cuenta bancario y se desea arribar
al saldo según libros de la empresa:
A) Deben sumarse:
1) Los depósitos
tomados por la empresa pero pendientes de acreditación por parte del
banco.
2) Las
notas de débito computadas por el banco pero no por la empresa.
3) Las notas de
crédito contabilizadas pero que el banco pudiera haber omitido computar.
4) Otros
conceptos derivados de errores de la empresa que hayan incrementado
indebidamente el saldo contable.
5) Otros conceptos
derivados de errores del banco que hayan reducido indebidamente el saldo
presentado en el estado de cuenta.
B) Deben restarse:
1) Los cheques
emitidos y contabilizados pero no debitados por el banco.
2) Las notas
de crédito computadas por el banco pero no por la empresa.
3) Las notas
de débito contabilizadas pero que el banco hubiera omitido computar.
4) Otros conceptos
derivados de errores de la empresa que hayan disminuido erróneamente el saldo
contable.
5) Otros
conceptos derivados de errores del banco que hayan incrementado indebidamente
el saldo según el estado de cuenta.
2°) Si se
parte del saldo según libros y se desea arribar al saldo demostrado
por el estado de cuenta; lo que en el primer método se restaba ahora se suma y
lo que se sumaba ahora se resta.
3°) Partiendo
de los dos saldos y llegando a sumas iguales o saldo real de la cuenta (este es el que recomiendo, aunque cualquier método es válido) ; deben sumarse y/o restarse
las partidas conciliatorias respectivas del Banco y de la empresa.
La Conciliación Bancaria
consiste en el cotejo integro del estado de cuenta emitido por el banco y la
cuenta de la contabilidad. Dicho cotejo debe realizarse partida por partida
(depósito contra depósito, cheque contra cheque, etc.).
Las partidas que no se
presenten con las mismas características en ambos elementos pueden constituir:
a) partidas pendientes a la
fecha a la que se practica la conciliación.
b) partidas pendientes a la fecha de la conciliación anterior, que
se "limpiaron" durante el período al que corresponde el cotejo.
Por lo tanto la Conciliación quedará constituida por:
a) las partidas pendientes a la fecha de la conciliación anterior
que no se "limpiaron" durante el período.
b) las partidas pendientes
que se originaron durante el período.
La tarea de conciliación no
finaliza con esto, luego debe procederse al análisis de las partidas
conciliatorias, solicitar a los bancos la documentación eventualmente
faltante y corregir los errores u omisiones que se hubieran cometido
contablemente.
Notas:
Existen dos tipos de
conciliaciones bancarias:
1) las que se hacen
periódicamente durante el año como rutina y
2) las de fin de ejercicio.
La diferencia entre una y
otra es el procedimiento y su finalidad:
1) En las conciliaciones bancarias periódicas se expresan en un
acta y se espera que durante el ejercicio se vayan "limpiando" las partidas
conciliatorias a medida que se sucedan los hechos económicos. Es un procedimiento de rutina para actualizar la información de la contabilidad de la empresa y mantenerla al día.
2) En las conciliaciones de fin de ejercicio se determina el saldo real del banco; o sea, al final no hay partidas conciliatorias en la empresa, se registran todas las partidas contabilizadas por el banco y no por la empresa.
Mi Método preferido:
1) Se parte del saldo de la
empresa y se suman y restan las partidas contabilizadas por el banco y no por
la empresa:
Saldo según Empresa:
+ Créditos del estado de
cuenta bancario (Depósitos de terceros, acreditaciones de vales, intereses
ganados, etc)
- Débitos del estado
bancario (libretas de cheques, comisiones bancarias, etc)
--------
Saldo Real
2) Por otro lado se parte
del saldo del estado bancario y se suman las partidas contabilizadas por la
empresa y no por el banco:
Saldo según estado bancario
+ Créditos de la empresa
(Depósitos, p. ej)
- Débitos de la empresa
(Cheque no cobrados aún, etc)
--------
Saldo Real
En ambos casos llegamos al
saldo real de la empresa.
A fin de ejercicio el
procedimiento además implica registrar todos los movimientos contabilizados por
el banco y no por la empresa.
Entonces el proceso es:
1) Se hace la primera
conciliación (igual que lo mostrado anteriormente)
2) Se registran las partidas
contabilizadas por el banco y no por la empresa (Ajustes)
3) Se hace la segunda
conciliación que es igual a la primera pero no hay partidas conciliatorias del
lado de la empresa, o sea, en la empresa el saldo es el Real.
Ejemplo de conciliación bancaria:
Aqui tenemos el mayor del la cuenta corriente de la cuenta corriente en Scotiabank de la Empresa, la información proporcionada por el Scotiabank enviada a la empresa y por último, más abajo, la conciliación bancaria a la que se arriba al saldo real.
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